Endefinitiva, el fondo de comercio será amortizable desde el punto de vista contable y fiscal, por lo que ya no tendrá sentido la Reserva indisponible del fondo de comercio regulado en el artículo 273.4 de la Ley de So-ciedades de Capital, de modo que mediante la Disposición final cuarta. Modificación del

LaDisposición final decimotercera de la Ley de Auditoría de Cuentas 22/2015, de 20 de julio, que aborda el Régimen jurídico de la reserva por fondo de

Art213-4 LSC. “En cualquier caso, deberá dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al menos, un cinco por ciento del importe del citado fondo de comercio. Si no existiera beneficio, o éste fuera insuficiente, se
Noobstante, no desaparece la obligación de realizar un test de deterioro anual, pero sí la obligación de dotar una reserva indisponible por fondo de comercio. Esta reserva, para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016 no debe ser constituida y, en caso de existir, se reclasificará a las reservas voluntarias de la sociedad y
DotarReserva Indisponible equivalente al Fondo de Comercio. Esta limitación ha sido suprimida, no será aplicable a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016, por la disposición final 4.12 de la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
ElFondo de Comercio lo define el Plan General Contable, dentro de su quinta parte “Definiciones y Relaciones contables”, como: “El exceso, en la fecha de adquisición,
Encuanto al ejercicio es de la época en que se iluminaron y el FC no se amortizaba se dotaba 1143, el art. 273.4 TRLS no estaba derogado y decía: "En cualquier caso, deberá dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que Laconstituida obligatoriamente en caso de que exista fondo de comercio en el activo del balance (artículo 213.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras dure esta situación esta reserva será indisponible. Movimientos al debe: Se cargará por la disposición que pueda hacerse de esta reserva. Movimientos al haber
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Unvez dotada la Reserva legal, es necesario dotar la Reserva por fondo de comercio, ya que el artículo 213.4 señala: "En cualquier caso, deberá dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al menos, un 5 por 100
Elprofesor Emilio Martínez define el fondo de comercio como “el precio pagado por los activos intangibles de la empresa adquirida y que no han podido ser c Reserva por fondo de comercio El artículo 273.4 del TRLSC obliga a dotar una reserva indisponible de, al menos el 5% del fondo de comercio, siempre que existan beneficios. La reserva se dotará con cargo a beneficios o reservas de libre disposición y hasta que alcance el fondo de comercio que aparezca en el activo. Recordemosque a esta reserva, de carácter indisponible, debía destinarse una cifra del beneficio que representase, al menos, el cinco por ciento del importe del Reservaindisponible. Es un mecanismo de proteccin patrimonial que obliga a dotar anualmente una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinndose una cifra del beneficio que represente al menos un 5% del importe del citado fondo de comercio.
\n\n \nreserva indisponible fondo de comercio
Y finalmente, como ya se ha indicado,hasta 31 de diciembre de 2015, se debía dotar una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que apareciera en el activo del balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que representase, al menos, un cinco por ciento del importe del citado fondo de comercio. La consideración
Elpatrimonio neto después de la operación será lógicamente menor (11.000 euros) ya que la reducción de capital mediante devolución de aportaciones supone una reducción del patrimonio en 2.000 euros, pero la parte de los fondos propios indisponibles seguirá siendo 11.000 euros (capital más reserva legal más reserva por capital amortizado), pues no
Seestablece la obligación de dotar una nueva reserva indisponible de, al menos, el 5% del importe del fondo de comercio que figure en el activo del balance. La reserva se dotará con cargo a beneficios del ejercicio, y si no hubiera beneficios o éstos fueran insuficientes se emplearán reservas de libre disposición. Asies. Ha aqui la normativa y resoluciones que apoya lo manifestado por Axexor. Art.273.4 TRLSC: 4. En cualquier caso, deberá dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al menos, un cinco por ciento del Ensu respuesta, la D.G.T., afirma textualmente que, en la aplicación de los requisitos del artículo 12.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, debe tenerse en cuenta que la exigencia de la dotación de una reserva indisponible se efectúa en dicho artículo, ‘en los términos establecidos en la legislación mercantil’.
Conformea la normativa contable de aplicación, no habría sido amortizado contablemente desde la entrada en vigor del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, esto es, desde 2008, habiendo dotado la reserva correspondiente al fondo de comercio, conforme al apartado 4 del artículo 273 del
e2Ed140.